Recuerdan diferencias entre el litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario (8:43 a.m.)
03 de Septiembre de 2015
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Nota:
103307
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el litisconsorcio se presenta cuando uno o los dos extremos de la relación jurídico procesal está integrado por varios sujetos de derecho y puede ser facultativo, cuasinecesario o necesario. El primero de ellos, se define como aquel en el cual los diversos sujetos de derecho se consideran en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho, ni en perjuicio, de los demás. Esta clase de litisconsorcio tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte procesal y solo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo proceso. Por su parte, el litisconsorcio cuasinecesario se caracteriza porque no es obligatoria la comparecencia del otro sujeto y, aunque no participe o no haya sido citado, los efectos de la sentencia lo cobijan. Finalmente, el litisconsorcio necesario se presenta cuando la cuestión litigiosa tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, lo cual impone su comparecencia obligatoria al proceso, por ser un requisito imprescindible para adelantarlo válidamente (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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