Recuerdan cuándo descontar el patrimonio líquido para el cálculo de la inversión en bonos de solidaridad para la paz (10:40 a.m.)
29 de Octubre de 2014
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Nota:
98067
De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la Ley 487 de 1998 estableció como sujetos de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz a todas las personas jurídicas, solo con excepción de las señaladas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 4º, entre ellas, las personas extranjeras sin domicilio o residencia en el país, quienes de manera voluntaria podían suscribirlos. Ahora bien, la corporación explicó que las personas jurídicas calculaban la inversión forzosa con base en el patrimonio líquido poseído. En ese orden, considerando que estas sociedades cuentan con un patrimonio líquido del cual hace parte el capital social y que está integrado por los aportes de los socios o accionistas, aclaró que las acciones o cuotas partes, a su vez, hacen parte del patrimonio líquido del socio o accionista. Así las cosas, el alto tribunal expuso que el legislador expresamente autorizó descontar del patrimonio líquido, para efectos del cálculo de la inversión forzosa, la proporción que representa dentro del patrimonio líquido de la persona jurídica y natural, el valor de los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. En ese contexto, la Sala advirtió que la regulación integral permite concluir que la autorización contenida en el artículo 4º de la Ley 487 de 1998, para excluir del cálculo de la inversión los bienes representados en aportes y acciones en sociedades, no fue una decisión caprichosa del legislador, sino que tenía como finalidad evitar una doble inversión en los bonos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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