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Recuerdan cómo probar la posesión de un bien sobre el que se pretende la adquisición por prescripción (11:45 a.m.)

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09 de Junio de 2015

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De acuerdo con el Código Civil colombiano, la posesión, como tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, se traduce en una situación de hecho constituida por dos elementos esenciales, uno de los cuales, la tenencia material, como detentación de la cosa, está presente en la mera tenencia, al punto de ser su esencia, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De este modo, la diferencia específica que distancia a aquel fenómeno de esta, indicó, es el elemento interno consistente en la intención o deseo de poseer la cosa como dueño. Según el alto tribunal, precisamente por ser una situación de hecho calificada por un estado interno que no es fácil sondear de modo directo, su demostración debe venir acompañada de actos inequívocos y contundentes que reflejen de manera cabal una conducta frente al bien de quien se dice su poseedor, con manifestaciones idóneas perceptibles por terceros, esto es, una serie de actos de inconfundible carácter y naturaleza, que demuestren su realización y vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor (M.P. Jesús Vall De Rutén).

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