Recuerdan cómo atribuir responsabilidad a la administración por riesgo excepcional (8:27 a.m.)
13 de Julio de 2015
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Nota:
102250
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para que pueda atribuirse responsabilidad a la administración bajo el título objetivo de riesgo excepcional es necesario que se materialice un riesgo al que haya expuesto a sus funcionarios, empleados, contratistas o particulares, según el caso, con ocasión del desarrollo de actividades peligrosas, tales como el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores o la conducción de energía eléctrica. En el caso analizado, se acreditó que la alcaldesa del municipio demandado le encargó a un electricista la realización de unas instalaciones eléctricas en el alumbrado público, hecho que condujo a la recepción de una descarga eléctrica sobre el demandante, hecho que implicó la materialización del riesgo al que la entidad estatal demandada lo expuso (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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