Recuerdan base gravable especial del ICA para la actividad de distribución de gas combustible (8:55 a.m.)
25 de Noviembre de 2014
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Nota:
97543
El impuesto de industria y comercio (ICA) es un tributo municipal que recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Así lo explicó el Consejo de Estado al analizar el recurso de apelación con el que se pretendía aclarar cuál es la norma aplicable para calcular, por el año 2003, el ICA a cargo de una sociedad que se dedica a la comercialización y transporte de gas combustible y a la prestación del servicio domiciliario de distribución. En ese contexto, la corporación recordó que aunque por regla general el ICA se liquida sobre el promedio mensual de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, tratándose de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se liquida sobre el valor promedio mensual facturado. Sin embargo, advirtió que cuando la actividad de distribución de gas combustible se realiza de manera diferente a la prestación del servicio público domiciliario, el ICA se debe liquidar sobre el margen bruto de comercialización del combustible (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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