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Recuerdan aplicación de condiciones especiales para la reducción de intereses moratorios para el año gravable 2005 (1:57 p.m.)

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02 de Octubre de 2014

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Ante la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho de la resolución por medio de la cual la DIAN negó la solicitud de actualización de la cuenta corriente a una compañía y efectuó la liquidación y aplicación de los saldos a pagar por concepto de impuestos, intereses y sanciones, el Consejo de Estado recordó las condiciones especiales impuestas mediante la Ley 1175 del 2007. Sostuvo la corporación que dicha norma fue una medida transitoria y solo aplicable dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley para beneficiar a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones que se encontraban en mora por obligaciones correspondientes al periodo gravable 2005 y anteriores. El alto tribunal explicó que la disposición permitía obtener una reducción de intereses moratorios al 30 %, siempre que se realizara el pago total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas. Así mismo, recordó que quienes en su momento se acogieron al beneficio normativo tendrían facilidades de pago con garantía y hasta tres años para el pago de intereses de mora y sanciones, con el pago en efectivo del total de la obligación principal, por cada concepto y periodo (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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