Recuerdan alcance del control de legalidad integral de los actos disciplinarios (9:21 a.m.)
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12 de Agosto de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos, así como para celebrar contratos con entidades públicas, por el término de 14 años, proferida en contra de un excongresista, quien, durante su mandato como alcalde de un municipio, realizó conductas de proselitismo político y celebró indebidamente un contrato de prestación de servicios. En ese escenario, la corporación recordó el alcance del control de legalidad integral de los actos disciplinarios. Precisamente, insistió que el juez administrativo está habilitado para examinar cualquier causal conexa con los derechos fundamentales; estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que sustentan la sanción; examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos los principios rectores de la ley que rigen la materia; verificar que la sanción disciplinaria corresponda a la gravedad de la falta y a la graduación que se prevé en la ley, así como realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la ilicitud sustancial (C. P. Gabriel Valbuena).
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