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Reajuste o corrección monetaria no puede ser considerado simplemente como restitutorio o reparador: Corte Suprema (9:28 a.m.)

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04 de Julio de 2014

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El reajuste o corrección monetaria no puede ser considerado simplemente como restitutorio o reparador, sino como un factor compensatorio, que mantiene el poder adquisitivo de la moneda por la devaluación que ocurre por el transcurso del tiempo, así lo recordó la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, esta regla se desprende del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que señala que “dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.” Al referirse a la Sentencia 200400172 del 2012, reiteró que la naturaleza de la indexación no es resarcitoria ni hace parte del objeto de la pretensión, sino que es una simple variación de las condiciones externas del perjuicio, debido a la depreciación que sufre el dinero en el tiempo por la incidencia de ciertos factores de la economía (M. P. Ruth Marina Díaz).

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