¿Qué pasa sin el contraventor de normas de tránsito no comparece a audiencia? (9:52 a.m.)
13 de Abril de 2018
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Nota:
61205
Si transcurren los 30 días establecidos en la Ley 769 del 2002 para que concurra el presunto infractor de las normas de tránsito ante la autoridad competente sin que este se presente, continúa el proceso y se entiende que aquel queda vinculado al mismo. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, debe darse inicio a la audiencia pública, para lo cual se suscribirá un acta en la que deberán quedar registrados los hechos que sustentan el desarrollo de la misma, incluyendo la no comparecencia del contraventor. En este caso, se practican en la misma audiencia, si es posible, las pruebas a que haya lugar y, de esta manera, se sanciona o se absuelve al inculpado. De ser declarado contraventor se le impondrá el total de la sanción prevista en la ley. No obstante, su ausencia en la audiencia pública respectiva, el infractor podrá presentar los recursos de reposición y apelación.
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