¿Qué no se debe alegar en el recurso extraordinario de revisión cuando la causal es la falta de motivación? (3:53 p.m.)
10 de Enero de 2019
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Nota:
111074
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la falta de motivación como causal de procedencia del recurso extraordinario de revisión no puede alegarse con fundamento en situaciones que tengan relación con su deficiencia, con la estimación errada de los hechos por parte del juez, con las pruebas o normas aplicadas o con la falta de consideración de algunas pruebas. De lo contrario, explica la Sala, se desconocería el carácter extraordinario de dicho recurso en tanto se le convertiría en otra instancia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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