Proferir un fallo en conciencia constituye causal de anulación de los laudos arbitrales, siempre que se presente de manera manifiesta y ostensible (5:13 p.m.)
19 de Abril de 2010
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Nota:
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Para que se configure la causal de anulación del laudo arbitral por proferir el fallo en conciencia, debiendo serlo en derecho, es necesario que esa circunstancia se presente de manera manifiesta y ostensible, esto es, con absoluto desconocimiento de las normas jurídicas y con ausencia total de valoración del acervo probatorio que obra en el proceso. Así lo indicó el Consejo de Estado al advertir que no se profiere un fallo en conciencia cuando el fallador no toma por cierto o con el mérito pretendido por el recurrente la valoración que este realiza durante sus intervenciones en el trámite arbitral. La corporación precisó que el juzgador extraordinario del laudo no puede pronunciarse sobre el fondo del fallo, pues no puede modificar el valor probatorio que el árbitro le otorgó a cada una de las pruebas. Los consejeros Myriam Guerrero, Enrique Gil y Mauricio Fajardo aclararon su voto, pues, a su juicio, en la sentencia se distorsionó por completo la causal de anulación (proferir un fallo en conciencia), al punto de confundirlas con otras modalidades de arbitraje (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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