Procedencia del exequátur depende de la reciprocidad entre los Estados involucrados (10:56 a.m.)
28 de Enero de 2014
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Nota:
93980
La procedencia del exequátur depende de que exista reciprocidad entre los dos Estados involucrados, ya sea en la modalidad diplomática o legislativa, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En el caso analizado, el alto tribunal estableció que no se probó que entre Colombia y el Reino de los Países Bajos existiera tratado sobre el reconocimiento recíproco de las sentencias judiciales ni que en este último se le otorguen efectos a los fallos proferidos por las autoridades colombianas (M. P. Margarita Cabello).
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