Procedencia de adecuación del medio de control según el CPACA (9:39 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112080
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, en reciente auto, la procedencia excepcional del medio de control de reparación directa frente a los perjuicios derivados de un acto administrativo y la adecuación del medio de control. De acuerdo con los artículos 135 y 148 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y la jurisprudencia contencioso administrativa, la escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. Bajo esta óptica, la nulidad y restablecimiento del derecho procede cuando los perjuicios alegados son consecuencia de un acto administrativo que se considera ilegal, mientras que la reparación directa se habilita cuando la causa de las pretensiones se deriva de un hecho, una omisión o una operación administrativa, por regla general. Sin embargo, aclaró la Sala, la reparación procede excepcionalmente cuando se pretende la condena por los perjuicios causados con la expedición y ejecución de un acto administrativo sobre el que no se discute su legalidad o por la ejecución de un acto administrativo general que fue declarado nulo (C. P. María Adriana Marín).
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