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¿Principio de favorabilidad aplica en caducidad de pérdida de investidura? (12:00 p.m.)

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08 de Abril de 2019

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De acuerdo con el carácter público y la naturaleza ética y sancionatoria de la pérdida de investidura, el derecho a la participación ciudadana que se materializa a través del ejercicio de acciones públicas, así como el acceso a la administración de justicia, el principio de favorabilidad en materia sancionatoria no puede aplicarse en relación con el conteo de la caducidad de esta acción, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior no quiere decir que los hechos constitutivos de pérdida de investidura ocurridos antes de la vigencia de la Ley 1881 del 2018 puedan ser objeto de dicha acción en cualquier tiempo. Así las cosas, como antes de la expedición de dicha ley no procedía un término de caducidad de esta acción por analogía, actualmente no es viable su aplicación retroactiva. En ese orden, se revocó la decisión de la Sección Segunda que había decretado la caducidad en el proceso que se surte contra el actual Alcalde de Pereira y se ordenó la expedición de una nueva providencia (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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