Prescripción adquisitiva agraria está gobernada por un doble sistema (8:18 a.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101786
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la prescripción adquisitiva agraria está gobernada por un doble sistema, dependiendo de si al inicio de la posesión existen en el predio signos de explotación económica por particulares. De ser así, el régimen aplicable es el del Código Civil, esto es, prescripción ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con el caso concreto. Por el contrario, cuando no existan tales huellas, el colono, al considerar que se trata de un terreno baldío, podrá acogerse a la prescripción agraria contemplada en el artículo 12 de la Ley 200 de 1936, en donde se presumirá a su favor que ingresó al bien convencido de tal condición, pero deberá acreditar la posesión continua, quieta y pacífica durante cinco años con actos expresivos de explotación económica agrícola o pecuaria. Es decir, en este segundo evento, no es suficiente la aprehensión, el cerramiento o la construcción de edificios, pues se requieren actividades como el establecimiento de cultivos o la ocupación con ganado, explicó. En consecuencia, la corporación aclaró que estos dos regímenes no deben confundirse, al ser autónomos e independientes. Por otro lado, el fallo recordó que además del dominio del demandante, la posesión del accionado sobre la cosa singular o cuota de ella es requisito estructural de la acción reivindicatoria que exista identidad entre el bien propiedad del primero, reclamado por este, y el materialmente detentado por el segundo (M. P. Álvaro García).
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