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Precisiones sobre régimen de responsabilidad en privación injusta de la libertad (11:04 a.m.)

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24 de Mayo de 2018

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Cuando el Estado en ejercicio de su potestad punitiva no logra desvirtuar la presunción de inocencia del procesado debe compensar económicamente el daño causado, en tanto los administrados no tienen la obligación de soportar la privación de la libertad, por cuanto constituye una carga que vulnera derechos esenciales al ser humano, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, cualquiera que sea la escala de valores que individualmente se defiera, la libertad personal ocupa un lugar de primer orden en una sociedad que se precie de ser justa y democrática. Por consiguiente, explica la corporación, mal puede afirmarse que experimentar la pérdida de un ingrediente fundamental para la realización de todo proyecto de vida pueda considerarse una carga pública normal, inherente al vivir dentro de una comunidad jurídicamente organizada y la circunstancia de ser un sujeto solidario. Por lo tanto, la materialización del interés general no puede avasallar las libertades individuales, por lo que en estos eventos surge la responsabilidad objetiva del Estado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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