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Precisiones sobre la solicitud de medida cautelar en el proceso contencioso administrativo (8:57 a.m.)

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17 de Abril de 2019

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La medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos cuya nulidad se demande ante la jurisdicción contencioso administrativa no tiene carácter patrimonial. En ese sentido, cuando la parte demandante la solicita no es aplicable la excepción del artículo 613 del Código General del Proceso y se debe agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, exigido en el numeral 1° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. Milton Chaves García).

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