14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Precisiones sobre el término de caducidad en la reparación directa y la conciliación prejudicial (10:48 a.m.)

11 de Enero de 2019

Reproducir
Nota:
111069
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que, en los eventos de daños relacionados con privaciones de la libertad, el término bienal de caducidad del medio de control de reparación directa debe computarse desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia judicial que determina la inexistencia del fundamento jurídico que justificaba la decisión. Así, con la entrada en vigor de la Ley 1285 del 2009, la conciliación prejudicial es requisito para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, cuya presentación suspende el término de caducidad conforme al artículo 21 de la Ley 640 del 2001 (C. P. Stella Conto Díaz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)