Precisiones sobre el término de caducidad en la reparación directa y la conciliación prejudicial (10:48 a.m.)
11 de Enero de 2019
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Nota:
111069
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que, en los eventos de daños relacionados con privaciones de la libertad, el término bienal de caducidad del medio de control de reparación directa debe computarse desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia judicial que determina la inexistencia del fundamento jurídico que justificaba la decisión. Así, con la entrada en vigor de la Ley 1285 del 2009, la conciliación prejudicial es requisito para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, cuya presentación suspende el término de caducidad conforme al artículo 21 de la Ley 640 del 2001 (C. P. Stella Conto Díaz).
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