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Precisan vías para determinar la existencia y representación legal de las partes en una solicitud de exequátur (5:10 p.m.)

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03 de Julio de 2013

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La existencia de las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior se acreditará de acuerdo con la ley del país de su creación. En lo atinente a la formalización de la representación procesal, en principio aplica el derecho interno. Por su parte, la información tomada de páginas de internet, sin que implique negar que ese documento pueda ser prueba de la representación de la compañía, procesalmente no alcanza eficacia probatoria. En el caso concreto, el alto tribunal dio valor probatorio a determinadas actuaciones procesales desplegadas por las partes de un proceso en el exterior que daban certeza sobre la existencia y la representación legal de una de las partes procesales. Este fallo de la Sala Civil corresponde a la decisión sobre la solicitud de exequátur presentada por una empresa estadounidense respecto de una sentencia proferida por una corte de ese país (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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