Precisan término de solidaridad en pago de servicios públicos entre dueño del inmueble, suscriptor de los contratos y usuario (11:51 a.m.)
12 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Según lo establece el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, luego modificado por el artículo 18 de la Ley 689 del 2001, el principio de solidaridad entre el propietario del inmueble, el suscriptor y el usuario se rompe cuando la empresa prestadora del servicio público incumple la obligación de suspender el servicio, luego de tres meses (según la norma anterior) o de dos (según la nueva disposición) en que no se haya verificado el pago del servicio, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. De acuerdo con la sentencia, la empresa de servicios que deje pasar el término de facturación permitido, en adelante, perderá toda opción de cobrar in sólidum, es decir, únicamente podrá recaer sobre el receptor directo del servicio, o sea, el consumidor. Ante tal evento, surge la imposibilidad para la empresa prestadora del servicio público de perseguir al propietario del inmueble para el pago de obligaciones que superen esos precisos periodos (C.P. Stella Conto).
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