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Precisan término de caducidad para demandar actos de elección distintos a los de voto popular (3:14 p.m.)

Redacción legis

27 de Julio de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que para los eventos de nombramientos y las demás designaciones que no se declaren en audiencia pública, el término de caducidad para demandar la nulidad del acto electoral se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación, efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de la Ley 1437 del 2011, esto es, en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, o mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación, para aquellas entidades que no cuenten con un órgano oficial de publicidad. Bajo tales argumentos, el alto tribunal revocó la decisión que decretó la caducidad de la acción en una demanda que pretendía la nulidad del nombramiento en carrera de un funcionario público de la Contraloría General de la Nación, pues se contabilizó el término de 30 días a partir de la comunicación del nombramiento que se envió al ciudadano. El auto advirtió, de conformidad con lo establecido por el literal a), numeral 2°, del artículo 164 del CPACA, que para este escenario no era preciso entender que el término de caducidad se cuente a partir de la comunicación, en tanto el propósito de esta es simplemente anunciar al beneficiado que ha sido designado, sin que tenga la entidad ni el propósito de publicitar el nombramiento a la comunidad en general y, menos, se sabe, en ese momento, si el nombrado aceptará o no la designación. Agregó que la aceptación tampoco puede ser parámetro para el conteo de la caducidad, porque aunque “constituye el primer cruce efectivo entre el nominador y el designado”, aun se encuentra en la órbita privada de ambas partes, sin que tenga la suficiente entidad para predicarse como la divulgación pública del nombramiento (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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