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Precisan requisitos de procedibilidad de egresos de cooperativas como entidades del régimen especial (11:59 a.m.)

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01 de Octubre de 2014

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El procedimiento para determinar el beneficio neto o excedente se encuentra previsto en las normas que consagran el régimen tributario especial, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Insistió en que conforme con el mismo y cuando se trata de los egresos de las cooperativas, son procedentes los que constituyen costo o gasto y tienen relación de causalidad con los ingresos. A juicio de la corporación, los que no tienen la referida relación causa efecto con los ingresos o los que no resultan necesarios y proporcionados de acuerdo con las demás actividades comerciales de una cooperativa deben ser realizados de conformidad con lo previsto en la legislación cooperativa. Así las cosas, el alto tribunal señala que las cooperativas establecen el beneficio neto (base gravable del impuesto) en una forma especial y diferente a la de los demás contribuyentes del régimen especial, la cual prevalece sobre las demás por disponer de una regulación completa y excluyente (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).  

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