Precisan qué factores determinan el éxito de la acción de impugnación de paternidad (8:55 a.m.)
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09 de Junio de 2014
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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que, por la naturaleza del matrimonio y su connotación social, el legislador estableció como presunción legal, iuris tantum, que un marido es el padre de los hijos que su mujer dé a luz. En este sentido, recordó que la paternidad puede ser desvirtuada por el cónyuge interesado bajo las causales de los artículos 214 y 216 del Código Civil. El éxito de esta acción depende de que el marido demuestre por cualquier medio que él no es el padre o desvirtúe mediante prueba científica la presunción que lo cobija (Ley 721 del 2001), agregó (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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