Precisan qué acción debe interponerse frente a actos que se refieran a derechos marcarios (4:34 p.m.)
18 de Julio de 2012
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Nota:
82117
El Consejo de Estado precisó que la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 del 2000 (Régimen Andino de Propiedad Industrial), es distinta de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese sentido, indicó que ambas son viables frente a actos administrativos que se refieran a derechos marcarios. En todo caso, la posibilidad de interponer una u otra está determinada por las pretensiones, el contenido de la demanda y la calidad de las partes. De esta forma, concluyó que frente al acto que concede el registro de una marca procede la de nulidad, mientras que si se trata de un acto que niega un registro, procede la de nulidad y restablecimiento. El alto tribunal explicó que la especialidad de la primera está dada por el término de caducidad, que es de cinco años.
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