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Precisan la naturaleza jurídica de los procesos disciplinarios contra jueces de paz

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12 de Mayo de 2020

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Si bien en un principio existió una postura según la cual a los jueces de paz les eran aplicables las sanciones de la Ley 734 del 2002, por desconocimiento a los deberes de la Ley 270 de 1996, la tesis mayoritaria consiste en señalar, actualmente, que el Código Único Disciplinario se aplica en esta materia solamente en lo concerniente al procedimiento. De ahí que los jueces de paz, concluye una sentencia reciente del Consejo Superior, únicamente están sujetos al cumplimiento de deberes y a las sanciones previstas en la Ley 497 de 1999 (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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