Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Precisan la naturaleza jurídica de los procesos disciplinarios contra jueces de paz

Openx [71](300x120)

116574

12 de Mayo de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si bien en un principio existió una postura según la cual a los jueces de paz les eran aplicables las sanciones de la Ley 734 del 2002, por desconocimiento a los deberes de la Ley 270 de 1996, la tesis mayoritaria consiste en señalar, actualmente, que el Código Único Disciplinario se aplica en esta materia solamente en lo concerniente al procedimiento. De ahí que los jueces de paz, concluye una sentencia reciente del Consejo Superior, únicamente están sujetos al cumplimiento de deberes y a las sanciones previstas en la Ley 497 de 1999 (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)