Precisan implicaciones del control de legalidad integral en la actividad judicial (7:00 a.m.)
14 de Febrero de 2018
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Nota:
59401
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el control de legalidad integral de los actos disciplinarios, así propuesto, conlleva implicaciones para el juez de lo contencioso administrativo, que lo habilitan para examinar causales de nulidad no invocadas en la demanda, siempre que sean conexas con derechos fundamentales. Igualmente, lo faculta para estudiar la legalidad, la pertinencia y la conducencia de las pruebas que sustentan la sanción; para examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos los principios rectores de la ley que rige la materia; para determinar que la sanción corresponda a la gravedad de la falta y a la graduación que prevé la ley y, finalmente, para realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad de la ilicitud sustancial, que, de ser necesario, le permita valorar los argumentos que sustentan la afectación sustancial del deber funcional, así como las justificaciones expuestas por el disciplinado (C. P. Gabriel Valbuena).
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