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Precisan efectos de sentencias de jurisdicción administrativa en ejercicio de control de nulidad (9:38 a.m.)

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13 de Noviembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 84 del Decreto 01 de 1984 y el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011, aclaró que los efectos de los fallos de nulidad proferidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo son ex tunc, es decir, que producen efectos jurídicos desde el preciso momento en que se declaró el acto anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en el que se encontraban. Igualmente, señaló que “la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general afecta las situaciones que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción” (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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