Precisan cuándo es indemnizable la pérdida de oportunidad (11:18 a.m.)
02 de Agosto de 2012
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Nota:
83280
La pérdida de oportunidad no solo implica la transgresión de un derecho subjetivo, sino también la vulneración del bien jurídico constituido por la esperanza probable de obtener un beneficio o de evitar una detrimento mayor. El Consejo de Estado precisó que para que este tipo de daño sea indemnizado se requiere que sea cierto, pues si se trata de una posibilidad muy vaga o genérica, se estará en presencia de un daño meramente hipotético o eventual. De esta forma, recordó que los requisitos para que pueda declararse la existencia de la pérdida de oportunidad son: la certeza de una oportunidad que se pierde, aunque esta sea aleatoria; la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento, y que la víctima se encuentre en una situación potencialmente apta para conseguir el resultado esperado. En el fallo se condenó por la pérdida de oportunidad en la celebración de un negocio como consecuencia de la puesta en funcionamiento de un relleno sanitario en un terreno aledaño al bien objeto del contrato (M.P. Danilo Rojas Betancourth).
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