Precisan competencia en controversias contractuales cuando lugar de ejecución comprende varios departamentos
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19 de Febrero de 2018
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Sobre la distribución de competencias en los casos de controversias contractuales el numeral 4° del artículo 156 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) establece que para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes dos reglas: (i) en los procesos contractuales, el lugar de presentación de la demanda se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato y (ii) si este comprendiere varios departamentos será competente el tribunal a prevención que elija la parte actora (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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