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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Precisan aspectos sobre las discrepancias que deben constar en el acta de liquidación bilateral para que proceda la acción contractual (11:45 a.m.)

29 de Agosto de 2012

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Nota:
82770
Debe dejarse constancia de las insatisfacciones frente a la liquidación del contrato para que las partes puedan intentar una acción judicial, recordó el Consejo de Estado. El alto tribunal precisó que esta exigencia rige en vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, de la Ley 80 de 1993 y de la reforma introducida por la Ley 1150 del 2007. De igual forma, aclaró que este derecho a efectuar salvedades en el acta de liquidación bilateral es para ambas partes. Sin embargo, indicó que existe una excepción jurisprudencial al deber, consistente en que la causa de la reclamación obedezca a circunstancias posteriores y desconocidas para las partes al momento de firmar el acta. De otra parte, la Sección Tercera explicó que los actos bilaterales donde participa la administración no tienen la naturaleza de administrativos, pues no corresponden a declaraciones unilaterales. En ese sentido, concluyó que no es necesario demandar el acta de liquidación bilateral para ejercer la acción contractual, toda vez que no se presume su legalidad. Por último, señaló que todos los estatutos contractuales (Decreto Ley 222 de 1983 y las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007), así como el Decreto Ley 19 del 2012, han mantenido la idea de que determinados contratos requieren liquidarse, que esto puede hacerse de manera bilateral o unilateral, que la primera alternativa cuenta con un plazo de cuatro meses para ejercerla y la segunda con dos meses, aunque en algunos estatutos esta subsista como potestad, incluso pasado ese término (C.P. Enrique Gil Botero).

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