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Noticias / Procesal


Por regla general, se tienen 10 días para resolver un desacato y evitar mora judicial

09 de Febrero de 2023

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Nota:
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Si bien en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no se fijó un término para resolver el desacato, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que debe dirimirse en 10 días contados desde su apertura. Sin embargo, existen circunstancias excepcionalísimas que ameritan acudir a un mayor lapso, pero en todo caso dentro de un plazo razonable.

En el caso bajo estudio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que es acertado concluir que no hubo mora judicial en el desarrollo del incidente de desacato, pues, desde el momento en el que la magistrada disciplinable aperturó el trámite y decretó la rendición de informes -24 de octubre de 2018-, tenía 10 días, esto es, hasta el 8 de noviembre de ese año, y la funcionaria investigada decidió la cuestión el 6 de noviembre, es decir, antes de que feneciera el tiempo decantado jurisprudencialmente. Por lo anterior, se ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y el archivo de la investigación.

Concluyó el alto tribunal aclarando que la potestad disciplinaria no tiene la virtualidad de extenderse o evaluar el contenido de las providencias que profieran los servidores judiciales, siempre y cuando las mismas no sean arbitrarias, ya que la corporación no está llamada a actuar como una tercera instancia. (M.P: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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