Por no informar abono a la obligación que se estaba ejecutando, suspenden a abogado (3:26 p.m.)
07 de Junio de 2016
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Nota:
107043
Suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión fue la sanción que confirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra un abogado que era la parte demandante en un proceso ejecutivo. El alto tribunal lo halló responsable de la falta disciplinaria regulada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece “Omitir o retardar el reporte a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente”. Lo precedente toda vez que el profesional del Derecho, quien era el acreedor y accionante en ese proceso, no reportó al juzgado los abonos efectuados por el demandado a la deuda que tenía y que se estaba cobrando, causándole perjuicio al decretarse medidas cautelares. Así mismo, la sala aseguró que la conducta del disciplinado fue realizada bajo la modalidad de dolo, puesto que solo hasta el momento en que el deudor informó al juzgado sobre los abonos por él efectuados el abogado acreedor decidió actualizar el crédito adeudado (M. P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).
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