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Poderes del juez en las impugnaciones extraordinarias son limitados (10:28 a.m.)

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09 de Febrero de 2017

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Al revisar un recurso extraordinario de revisión dentro del proceso de control de nulidad electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el límite de conocimiento de un juez frente a los recursos extraordinarios, como criterio de diferencia entre los medios de impugnación ordinarios y los extraordinarios, es precisamente el alcance que la competencia del juez adquiere. Así mismo, explicó la corporación que con los medios ordinarios es posible denunciar cualquier vicio de la providencia impugnada, a diferencia de los medios extraordinarios, toda vez que en este las partes solo pueden denunciar determinados vicios. Con lo precedente concluyó que el juez que se pronuncia basándose en un medio ordinario tiene el mismo conocimiento y los mismos poderes instructivos a base de los cuales fue pronunciada la primera sentencia, mientras que los poderes del juez en las impugnaciones extraordinarias están limitados (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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