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Petición de suspensión de laudo arbitral no exige carga argumentativa (8:58 a.m.)

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15 de Febrero de 2018

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La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspende el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada lo solicite, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 del 2012, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. En el mismo sentido, se explica que la ley no impuso la carga de sustentar la petición de la suspensión del laudo arbitral, por lo que no le es dado al intérprete exigir una carga argumentativa que no fue prevista expresamente por el legislador. Esto por cuanto el recurso extraordinario no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio, ni discutir errores de hecho o de derecho en materia de valoración probatoria (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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