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Pese a la utilidad de los testimonios su decreto y práctica no es automática: Consejo de Estado (4:28 p.m.)

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03 de Enero de 2017

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Frente a la declaración de terceros, el Consejo de Estado ha establecido que es facultativo del juez decretar esta prueba, según sea su conducencia, pertinencia y utilidad. Así lo precisó un fallo reciente de esta misma corporación judicial luego de recordar que son uno de los medios para llegar a tener conocimiento de los hechos relevantes en un proceso. Es necesario explicar que esta clase de prueba ha sido definida por la doctrina como una declaración de una o varias personas naturales que no son partes del proceso y que son llevadas a él. Lo anterior para que con sus relatos ilustren los hechos que interesen al mismo, para efectos de llevar certeza al operador judicial acerca de las circunstancias que constituyen el objeto de la litis. No obstante, y pese a la utilidad de los testimonios, la Sección Primera concluyó que su decreto y práctica no es automática, toda vez que, previo a tomarse cualquier decisión al respecto, “el juez deberá analizar si aquella es conducente, pertinente y útil”. De acuerdo con el concepto de varios procesalistas, la pertinencia significa que las pruebas “deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia” (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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