Perjuicio moral se reconoce a manera de indemnización y no de reparación (8:46 a.m.)
02 de Marzo de 2018
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Nota:
59968
Respecto a la tasación del perjuicio moral, el Consejo de Estado ha indicado que se reconocen a quienes sufran un daño, a manera de indemnización más no de reparación, y le corresponde al juez establecer el valor que le corresponda de manera proporcional al daño acaecido. En ese orden, el perjuicio moral únicamente puede ser reconocido cuando la persona demuestre a través de los medios probatorios su ocurrencia. De otra parte, con relación al daño material, específicamente el lucro cesante, la Sección explicó que hace referencia al dinero, ganancia o rendimiento que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio que se le ha causado. Así las cosas, la indemnización por este concepto procede cuando la ganancia: (i) exista; (ii) pueda ser probada; (iii) tenga relación directa con el daño causado y (iv) pueda ser determinada económicamente la cuantía que dejó de percibir (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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