14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Para sancionar disciplinariamente a una persona no debe existir duda alguna

07 de Marzo de 2024

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Así se contabiliza la prescripción para que herederos del contratante fallecido puedan demandar simulación (Freepik)

El Consejo de Estado declaró la nulidad de una sanción disciplinaria impuesta a un servidor público de la Policía Nacional. Aunque la Sala encontró que la falta imputada al disciplinado sí se encuentra acreditada, pues en su condición de patrullero manipuló imprudentemente el arma de dotación que le fue entregada para la prestación del servicio, la utilización fue consecuencia de su trastorno de estrés postraumático y depresión moderada, por ello no pudo comprender la ilicitud de su conducta.

Así las cosas, encontró la Sala que en este caso se configuró la causal eximente de responsabilidad relacionada con la inimputabilidad.

Aunado a ello, la Policía Nacional vulneró el principio de presunción de inocencia, el cual, además de estar regulado en el Código Único Disciplinario, encuentra pleno reconocimiento en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.

En consonancia con esta garantía constitucional, y en atención a que el debido proceso también se predica de las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, el legislador dispuso su aplicación en materia disciplinaria, de manera que solo es posible declarar la responsabilidad del sujeto cuando se tenga certeza absoluta de que incurrió a título de dolo o culpa en una conducta tipificada como falta disciplinaria.

De modo que no podrá dictarse fallo sancionatorio sin que exista certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado. Lo anterior en tanto que para sancionar a una persona en materia disciplinaria no debe existir duda alguna, sino la certeza en su comisión y la contundencia de la prueba que se pretende hacer valer en la configuración de los elementos típicos constitutivos de la falta, dadas las consecuencias que se desprenden de la imputación de esta norma y lo que implica en la vida laboral de un servidor (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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