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Para reclamar el resarcimiento de un daño antijurídico originado en un acto administrativo ilegal debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento (9:52 a.m.)

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09 de Noviembre de 2011

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El Consejo de Estado explicó que para reclamar ante la justicia el resarcimiento del daño antijurídico causado por el Estado, debe identificarse cómo se materializa ese perjuicio. Así las cosas, si proviene de un acto administrativo ilegal, debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si se concreta en una operación, hecho u omisión o en un acto legal que altera el principio de igualdad frente a las cargas públicas, será la acción de reparación directa la procedente para reclamar la indemnización. De esta forma, la Sección Tercera precisó que, en el caso concreto, la negativa de la administración a conceder una licencia de constitución de la sociedad cuyo objeto fuera la actividad de transporte terrestre de pasajeros debía ser atacada a través de la acción de nulidad y restablecimiento. En esa medida, según el principio de concentración procedimental, era necesario esperar una decisión definitiva que negara la licencia de funcionamiento para demandar (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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