Para realizar notificaciones electrónicas se puede prescindir de la autorización expresa de las partes (10:02 a.m.)
06 de Febrero de 2020
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Nota:
115264
Según el artículo 205 del CPACA, la notificación por medios electrónicos procede cuando las partes han aceptado expresamente que se realice la diligencia por este medio. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado estableció que dicha norma no puede interpretarse de manera literal, por el contrario, debe tenerse en cuenta el propósito sustantivo de la misma, es decir, la efectividad de los derechos y garantías reconocidos en las leyes sustanciales. De esta manera, a pesar de que las partes no den autorización expresa, realizar la notificación por medios electrónicos permite que las mismas tengan conocimiento directo, oportuno e integral de las providencias, cumpliendo así con la finalidad de la disposición legal. En conclusión, así haya ausencia de autorización de las partes, la notificación por medios virtuales permite satisfacer el principio de publicidad y que las partes realicen un ejercicio efectivo de sus derechos de defensa y contradicción (C. P. Luis Álvarez).
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