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Para que la conducta de la víctima pueda exonerar de responsabilidad debe ser la causa determinante en la producción del daño y ajena a la administración (9:32 a.m.)

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19 de Abril de 2010

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El título de imputación bajo el cual deben ser decididas las demandas interpuestas con el fin de obtener la reparación de los daños causados por el ejercicio de actividades peligrosas, como sucede con la manipulación de armas, es el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. Así lo indicó el Consejo de Estado, al tiempo que aclaró que la conducta de la víctima puede exonerar de responsabilidad a la entidad estatal si es determinante en la producción del daño y ajena a la administración. La Sección Tercera estudió el caso de varios guardianes de una cárcel que causaron la muerte de un recluso cuando intentaba fugarse y señaló que si bien el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza, esta potestad solo puede usarse luego de agotar todos los medios a su alcance. Además, en los casos de fuga, debe demostrarse que la víctima procedió violentamente contra los guardianes o los agredió con armas de fuego (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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