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Para que el hecho de la víctima exonere de responsabilidad al Estado debe ser la causa adecuada y eficiente del daño (11:32 a.m.)

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16 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que cuando un vehículo oficial produce lesiones o la muerte de una persona debe indemnizar los perjuicios, salvo que demuestre fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. En esa medida, indicó que para que el hecho exclusivo de la víctima exonere de responsabilidad al Estado es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea causa adecuada y eficiente del daño. Con estos argumentos, redujo la cuantía de la indemnización que debía reconocerse por la muerte de dos personas en un accidente de tránsito de un vehículo oficial. En el caso concreto, el conductor incumplió una norma de tránsito, por lo que aunque esta conducta se constituía en una concausa del daño, no exoneraba de responsabilidad a la administración. El consejero Enrique Gil aclaró su voto respecto de varios aspectos del fallo, entre ellos, los elementos que conforman la responsabilidad extracontractual estatal y la diferenciación entre la culpa de la víctima y el hecho de un tercero (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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