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Para exonerarse de reparar el daño o aminorar su cuantía la conducta de la víctima no debe involucrar necesariamente una culpa (1:52 p.m.)

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05 de Julio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que para exonerarse de reparar el daño o de aminorar su cuantía la conducta de la víctima no debe involucrar necesariamente el componente culpabilísimo, pues la generación del perjuicio en muchas ocasiones sobreviene sin que importe la actitud de la víctima, esto es, que hubiese estado determinada por negligencia o impericia. Por esta razón, frente a la responsabilidad civil extracontractual lo que debe examinarse es la injerencia o determinación del comportamiento del afectado en la realización del perjuicio. De esta forma, la Sala Civil reprochó que, en el caso fallado, el recurrente en casación alegara el carácter de responsabilidad sin culpa o culpa presunta cuando se realiza una actividad peligrosa, en vez de destruir la causa extraña que exoneró al demandado (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).

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