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Para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, es suficiente con evaluar la intervención causal de la administración y de la víctima (2:34 p.m.)

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09 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que para que la conducta de la víctima pueda exonerar de responsabilidad a la entidad estatal, debe ser causa determinante en la producción del daño y ajena a la administración. En esa medida, aclaró que en esta causal de exoneración se analiza el hecho de la víctima y no su culpa, entre otras razones, porque es suficiente con evaluar la intervención causal de la administración y de la víctima. El consejo conoció el caso de una persona vinculada a una constructora que colaboraba con empleados de las Empresas Públicas de Medellín en la revisión de una recámara de acueducto y alcantarillado y murió a causa de la concentración de gases tóxicos. El alto tribunal declaró responsable al Estado a título de falla en el servicio, pues aunque la víctima se ofreció voluntariamente para ingresar a la cámara de válvula, no tenía conocimiento especializado en esas actividades. El consejero Enrique Gil consideró que se debió aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, por lo que aclaró su voto (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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