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Para determinar la responsabilidad de una entidad pública en un hecho dañino no es suficiente la mención de enunciados normativos que impongan deberes (2:30 p.m.)

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03 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado advirtió que para precisar la responsabilidad de una entidad pública en un hecho dañino no es suficiente la mención de enunciados normativos que impongan deberes u obligaciones, sino que es necesario, adicionalmente, acreditar que esta tenía la posibilidad real y efectiva, tanto fáctica como jurídica, de impedir la ocurrencia del daño. En ese sentido, señaló que no puede declararse responsable al Estado solo con preceptos abstractos consagratorios de obligaciones o responsabilidades genéricas. El alto tribunal admitió que los municipios tienen legal y reglamentariamente atribuida la función de velar por la conservación y el sostenimiento de las vías públicas destinadas a la circulación de personas, vehículos o cosas y que cuando en estas se encuentran elementos que hacen parte de las redes de acueducto y alcantarillado concurre la responsabilidad de la empresa a cargo de ese servicio. Sin embargo, no puede exigírseles que desplieguen una constante actividad para hacer desaparecer desniveles en andenes. Con estos argumentos, negó la responsabilidad de la administración por la caída de un transeúnte que chocó con un contador de agua. Según el alto tribunal, los habitantes de localidades cuyas vías se encuentren en mayores o menores niveles de inclinación deben transitar por ellas con la debida precaución (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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