Orden de comparendo es una citación y no un documento idóneo para demostrar los hechos (3:40 p.m.)
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18 de Enero de 2018
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Teniendo en cuenta que la orden de comparendo es un documento público que cita al presunto infractor de las normas de tránsito para que se presente ante la autoridad y acepte o niegue los hechos que dieron lugar al requerimiento, el Ministerio de Transporte aclaró que simplemente se trata de una orden de citación y no de un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos. Una vez surtida la orden de comparendo, la autoridad de tránsito deberá proceder a dar apertura a la audiencia pública del caso, con una etapa de pruebas y alegatos, donde el presunto infractor tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo y aportando las pruebas que considere convenientes.
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