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Omitir notificar resoluciones sancionatorias impide perfeccionar el título ejecutivo en contra del garante (10:25 a.m.)

100374

31 de Marzo de 2015

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De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el caso de devoluciones con garantía, el acto que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación a su cargo es la resolución que declara la improcedencia de la devolución y ordena el reintegro. Según la corporación, para que dicho acto administrativo pueda servir de fundamento para el cobro coactivo debe estar ejecutoriado, esto es, cuando contra ellos no proceda recurso alguno; cuando se venza el término para interponer los mismos y no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma; cuando se renuncie o desista de los mismos y cuando los interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva. Así mismo, la resolución ejecutoriada que declara la improcedencia de la devolución y la póliza o garantía integran el título ejecutivo que sirve de base para el mandamiento de pago, indicó. En ese contexto, precisó que cuando no se notifica al garante el acto que impone la sanción asegurada en la correspondiente póliza, este no se entiende ejecutoriado y, en consecuencia, no se configura título ejecutivo en su contra (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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