Omitir la reestructuración de los créditos hipotecarios de vivienda concedidos inicialmente en el sistema UPAC afecta la exigibilidad del crédito: Corte Suprema (4:14 p.m.)
23 de Septiembre de 2014
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Nota:
63295
La reestructuración de los créditos hipotecarios de vivienda concedidos inicialmente en UPAC que estuvieren vigentes para el 31 de diciembre de 1999 fue instituida en el artículo 42 de la Ley 546 de ese mismo año, como un trámite adicional a la culminación de las acciones de cobro que estuvieran en curso, recuerda la Corte Suprema de Justicia. La forma como culmine ese paso imprescindible entra a formar parte de un título complejo representativo del crédito para obtener su satisfacción en caso de incumplimiento de las nuevas reglas pactadas, advirtió la corporación. En ese orden, el alto tribunal reitera que la omisión de la reestructuración afecta la exigibilidad de ese tipo de obligaciones, y se constituye en un argumento para que los ejecutados lo empleen en su defensa, siempre que se haga dentro de las oportunidades que la ley confiere para su discusión dentro del proceso (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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