Oferta de revocatoria directa de acto administrativo debe cumplir con estos requisitos (11:51 a.m.)
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06 de Marzo de 2019
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El artículo 95 de La Ley 1437 del 2011 (CPACA) limita la oportunidad para que la Administración revoque directamente sus actos hasta el momento en que se ha notificado el auto admisorio de la demanda de nulidad, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, la misma disposición permite que las autoridades formulen oferta de revocatoria del acto demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del comité de conciliación de la respectiva entidad y se surta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. Por último, precisó que dicha oferta debe señalar expresamente los actos y las decisiones objeto de esta y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos censurados (C. P. Julio Roberto Piza).
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