Obras y actividades sujetas al régimen de licencias ambientales deben regirse por lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015 (10:55 a.m.)
20 de Junio de 2016
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Nota:
125073
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-35 del 2016, declaró inexequible el artículo 51 de la Ley 1753 del 2015, ya que en su parte resolutiva no condicionó los efectos de la decisión, el Decreto 2020 del 2015, reglamentario del artículo mencionado, perdió los fundamentos de derecho que sustentaban su expedición. Por lo tanto, todos los proyectos, obras y actividades sujetos al régimen de licencias ambientales deben regirse por lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015, reglamentario único de Ambiente, dependiendo de la clase de proyecto y la competencia entregada a cada una de las autoridades. El Decreto 2020 había dispuesto el traslado de las competencias propias de las autoridades ambientales regionales a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
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