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Obligación de seguridad de las IPS implica que deben responder por actos de terceros que causen daño a los pacientes (3:50 p.m.)

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05 de Junio de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la obligación de seguridad de las instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS) implica que deben responder por actos de terceros que causan daños a los pacientes. Según el alto tribunal, el Decreto 1011 del 2006 y la Resolución 741 de 1997 hacen necesario que la obligación de seguridad tenga incluida la de vigilancia y custodia. Por ello, estas instituciones deben extremar las medidas para minimizar los riesgos de robo de menores y de agresiones a los pacientes por parte de terceros. Con estos argumentos, la Sección Tercera rechazó la posición jurisprudencial de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que indica que la vigilancia y custodia es una obligación distinta de la de seguridad y que solo se garantiza frente a pacientes con enfermedades mentales (C.P. Enrique Gil Botero).

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